El proyecto de Orden del Plan General de Caza 2025-2026 se somete a información pública
8 de noviembre de 2024. El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha abierto esta semana el periodo de información pública sobre el proyecto de orden por la que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo aprobará el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2025-2026.
El texto se puede consultar completo online y pueden presentar alegaciones hasta el próximo 6 de diciembre (un mes después a contar desde el día posterior a la publicación del borrador en el BOA), de acuerdo con la información facilitada por el Ejecutivo. Como es habitual, el proyecto de orden refleja algunos cambios respecto a la regulación vigente, que pasamos a recoger por su interés para los federados.
Simplificación y mejora de la sintaxis y estructura: A lo largo de todo el texto de la Orden, se ha llevado a cabo una profunda simplificación y mejora en su sintaxis y estructura. Estos cambios tienen como objetivo facilitar la comprensión del contenido y prevenir errores de interpretación.
Especies migratorias sensibles para la Unión Europea: En el artículo 1 se elimina de la lista de especies cinegéticas a pato cuchara (Spatula clypeata) .
Control poblacional de especies exóticas invasoras: El artículo 2 introduce tres nuevos mamíferos cuyo control poblacional podrá ser llevado a cabo mediante la colaboración de cazadores habilitados y autorizados expresamente para ello: coatí (Nasua nasua), coipú (Myocastor coypus) y mapache (Procyon lotor). Estas tres especies están incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Su inclusión tiene un propósito específico: permitir su eliminación inmediata en caso de ser detectadas en territorio aragonés. Esta medida preventiva busca facilitar el control y la erradicación rápida de estas especies, que pueden representar una amenaza para la fauna nativa y los ecosistemas locales. Al clasificarlas como cinegéticas, se otorga la capacidad legal para actuar de manera ágil y efectiva ante su posible aparición, evitando así que estas especies invasoras se establezcan y propaguen en Aragón. El artículo 27 establece las modalidades de captura permitidas para el coatí, coipú y mapache, mientras que el artículo 43.5 detalla el procedimiento para su captura en vivo. Es importante destacar que se prohíbe la inclusión de estas especies en las pruebas deportivas cinegéticas, ya que su caza no se considera una actividad deportiva, sino un control poblacional necesario de especies perjudiciales para el medio ambiente aragonés.
Los artículos 5.2 y 18.1 introducen importantes medidas de seguridad y protección. Restos de caza cerca de aerogeneradores: En el caso de la caza menor, se permite dejar sus restos a menos de 500 metros de los aerogeneradores, siempre y cuando no queden expuestos a la vista de las aves. Para los restos de caza mayor, se prohíbe dejarlos a menos de 500 metros de los aerogeneradores en cualquier circunstancia. Esta medida busca prevenir accidentes y proteger tanto a la fauna como a las instalaciones eólicas.
El artículo 18.1 añade una disposición específica para los restos de caza mayor: Se prohíbe dejar estos restos sobre cultivos sin cosechar donde las aves necrófagas pudieran causar daños por aplastamiento de los tallos. Esta medida protege los intereses agrícolas mientras se mantiene la disponibilidad de alimento para las aves carroñeras. Estas nuevas normas equilibran las necesidades de la actividad cinegética con la protección del medio ambiente, los aerogeneradores y la agricultura.
Repoblación con especies cinegéticas: En el artículo 5.5 se establecen las directrices para la repoblación y suelta de determinadas especies cinegéticas.
Períodos hábiles y planes técnicos: El artículo 6.3 indica que los períodos hábiles establecidos para las especies cinegéticas en el presente plan quedan automáticamente incorporados a los planes técnicos de caza. Esta disposición asegura la coherencia entre el plan general y los planes técnicos individuales.
Prohibición de la repoblación con conejos en Aragón: En el artículo 10. 2. g) 2º se prohíbe la repoblación y suelta de conejos en Aragón excepto cuando estén motivadas por la conservación de especies catalogadas y cuente con el informe positivo del servicio encargado de las especies catalogadas.
Centros de expedición de conejos: El artículo 10. 2. g) 4º establece los «Centros de expedición de conejos», donde se podrán mantener conejos de monte vivos capturados en distintos terrenos. Estos centros estarán incluidos en el "Registro General de explotaciones ganaderas de Aragón". Desde ellos, se podrán expedir partidas de conejos de monte vivos a otras comunidades autónomas, acompañados de sus correspondientes certificados sanitarios.
En el artículo 10.5 se establece el procedimiento para la inclusión de los municipios en el Anexo II.
Flexibilización en la gestión del Anexo II: El artículo 10.7 introduce un mecanismo ágil para actualizar el Anexo II, el Director General competente en materia de caza podrá modificar el Anexo II mediante resolución motivada. Los cambios realizados se incorporarán al Anexo II del Plan General de Caza de la siguiente temporada. Los objetivos de la medida son agilizar el proceso de control poblacional del conejo y permitir una respuesta rápida en municipios donde se identifique la necesidad. Esta nueva disposición facilita una gestión más dinámica y adaptativa de las poblaciones de conejos, permitiendo ajustes más rápidos en función de las necesidades de cada zona.
En el artículo 16 se establece que las hembras de corzo cazadas en cotos deportivos, municipales o privados no deberán ser marcadas con un precinto del INAGA. En este mismo artículo se ha incorporado una nueva letra h) en el apartado 1, que faculta al director general competente en materia de caza para, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de Aragón, establecer diversas modificaciones relacionadas con los precintos de caza, incluyendo la incorporación de códigos QR o de barras, la eliminación de la matriz, la implementación de un sistema de comunicación telemática, la supresión de la obligación de devolver matrices físicas, la modificación de anexos y formularios del INAGA, así como cualquier otra modificación necesaria para modernizar y simplificar los procesos administrativos vinculados a la gestión de precintos de caza.
Asignación de cupos suplementarios: El artículo 19.1.c) establece el procedimiento para la asignación de cupos suplementarios de ciervo y corzo, que se inicia con la solicitud del titular o presidente del coto al INAGA, y se detalla el proceso de cálculo y distribución del incremento autorizado. Esta medida proporciona mayor flexibilidad en la gestión cinegética, permitiendo ajustes en los cupos según las necesidades de cada coto durante la temporada.
Modernización de la señalización de batidas: El artículo 20.6 introduce una importante actualización tecnológica, se prevé la posible implementación de un sistema telemático de señalización de batidas. La implementación se realizará mediante Resolución del director general competente en caza. Esta medida busca, mejorar la eficiencia en la gestión de las batidas y aumentar la seguridad para cazadores y otros usuarios del medio natural. La introducción de este sistema telemático representa un paso significativo hacia la modernización y digitalización de las prácticas de caza en la región.
Responsabilidad en las batidas: El artículo 20.17 introduce una clara diferenciación de responsabilidades durante las batidas: Asigna funciones específicas al Responsable de batida y define las responsabilidades individuales de los cazadores participantes. Esta distinción busca mejorar la determinación de las responsabilidades individuales durante las batidas.
Simplificación en la actualización de planes técnicos: El artículo 36.5 introduce una importante medida de agilización administrativa. Los planes técnicos de caza se actualizarán automáticamente con la información de los planes de aprovechamientos cinegéticos de cada coto. Esta actualización incluye: Especies cinegéticas, periodos hábiles y modalidades de caza solicitadas. Los beneficios de la medida son que elimina la necesidad de trámites adicionales para la actualización, la actualización se realiza de oficio, sin intervención del titular del coto, reduce la carga burocrática para los gestores de cotos. Esta disposición simplifica significativamente el proceso de mantenimiento de los planes técnicos, alineándolos automáticamente con los aprovechamientos aprobados para cada temporada.
La creciente digitalización de los procedimientos administrativos y la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías han puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar los trámites relacionados con la materia de caza. En este sentido, se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 36 en el que se prevé que, mediante Resolución del Director General de Medio Natural, Caza y Pesca, se puedan regular los procedimientos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) vinculados a la caza. El objetivo principal de esta regulación será adaptar los impresos y formularios existentes a los procedimientos telemáticos, ya sea a través del Tramitador Online del Gobierno de Aragón o mediante aplicaciones específicas que se desarrollen para tal fin. Asimismo, dicha Resolución podrá establecer la obligatoriedad de que los interesados se relacionen con la Administración de forma exclusivamente telemática para estos trámites, lo que supondrá un avance significativo en la modernización y eficiencia de la gestión administrativa en materia cinegética.
El Anexo II se actualiza con la incorporación de dos nuevos términos municipales: Torre de Barbués y Cervera de la Cañada. Estos municipios se suman a la lista de áreas con sobrepoblación de conejos, donde se implementan medidas extraordinarias para su control poblacional. Esta ampliación busca mitigar los daños agrícolas causados por la especie en estas localidades.
El Anexo III se actualiza con la inclusión de seis nuevos términos municipales en la provincia de Teruel donde se permiten las esperas diurnas al gamo desde el 1 de abril hasta el primer domingo de junio. Los municipios añadidos son: Almohaja, Ojos Negros, Peracense, Pozuel del Campo, Rodenas y Villar del Salz. Esta ampliación aumenta las oportunidades de caza del gamo en la región durante el período especificado. Se incluye un nuevo Anexo XXX que contiene enlaces de interés. Esta adición permite evitar repeticiones en el articulado de la orden, facilitando el acceso a información complementaria y recursos relevantes sin sobrecargar el texto principal.
¿Dónde se puede consultar el texto completo?
El texto del proyecto de Orden está disponible para su descarga a continuación y en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/-/informacion-publica-medio-ambiente
Además, podrá examinarse, en días hábiles, en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (Edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, 36, Zaragoza) y de los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza (paseo M.ª Agustín, 36), Huesca (calle General Lasheras, 8) y Teruel (calle San Francisco, 27).
¿Cómo se pueden presentar alegaciones?
Las alegaciones o sugerencias al proyecto de Orden deberán presentarse por escrito e incluirán el nombre, apellidos, NIF o número de pasaporte, firma, domicilio y localidad de la persona que alegue. Estas se dirigirán a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca.
Los escritos podrán presentarse en el registro de las dependencias administrativas mencionadas anteriormente, así como por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La respuesta a las alegaciones podrá ser consultada por cualquier persona tras la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón del ‘Informe de contestación a las alegaciones al Proyecto de Orden del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2025-2026’.