Publicado el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025

21 de junio de 2024. El Plan General de Caza de Aragón para temporada 2024-2025 se ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y está en vigor desde este sábado 22 de junio, al día siguiente de su publicación.

La norma refleja bastantes novedades importantes, entre las que se pueden destacar modificaciones que tienen que ser con los visores, con el periodo hábil de la caza del corzo y también con respecto a la cabra doméstica, entre otras. Destaca la autorización de la caza del conejo con el calibre .22, un hito nacional que FARCAZA, con su presidente Miguel Ángel Girón a la cabeza, ha reclamado insistentemente y que será muy importante para el control poblacional de la especie en Aragón.

Todas las novedades de la normativa con respecto a planes anteriores se recogen en el apartado segundo del Preámbulo de la orden AGA/653/2024, de 6 de junio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Son las siguientes:

En el artículo 5.3 se establece que durante la caza se podrán emplear dispositivos que no esté montados sobre el arma, de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz, incluyendo, entre otros, los dispositivos infrarrojos y los termográficos. Se prohíbe su empleo para la caza de la liebre y las aves.

En el artículo 6.1.f) se modifca el periodo hábil de la caza del corzo: Machos y hembras en batida al jabalí: desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero. A rececho, al rastro y esperas fuera de municipios del anexo V: Machos: 1 de abril a 15 de noviembre y hembras: 15 de agosto a último día de febrero. A rececho, al rastro y esperas en los municipios del anexo V: machos: 1 de marzo a 15 de noviembre y hembras: todo el año. De esta forma las fechas de caza de diferentes temporadas no se solaparán y se facilitará la presentación de los resultados completos de la temporada y la solicitud del plan de aprovechamiento del corzo siguiente. Por otro lado, se permite la caza del corzo hembra durante todo el año en municipios en los que esta especie provoca graves daños agrícolas en los frutales.

En el artículo 6.1.h) se establece que el periodo hábil para la caza de machos, hembras y cabritos de cabra doméstica asilvestrada, considerada especie exótica invasora, será durante todo el año.

En el artículo 6 se añade un apartado 4 que establece que los periodos hábiles se adecuarán a las limitaciones impuestas en determinados terrenos, tanto cinegéticos como no cinegéticos, por los planes aprobados de recuperación de especies catalogadas o de ordenación de los espacios de la Red Natural de Aragón y de la Red Natura 2000.

En el artículo 10.3.a) se establece que la caza en zonas no cinegéticas mediante modalidades distintas de la caza con hurón en madriguera sólo se podrá autorizar a "cazadores habilitados".

En el artículo 10, se incluye un nuevo apartado que señala que, para los hurones utilizados en la caza en Aragón, no existirá obligación de registrarlos ante la administración aragonesa ni de dotarles de un microchip de identificación. El dueño de los hurones deberá tener licencia de caza válida en Aragón.

Se añade el artículo 10.7 que permite la caza del conejo utilizando armas de fuego del calibre 22.

Como aclaración del texto, en el artículo 16. 2 b) se indica que, como “punto de reunión” a efectos de esta normativa, se entiende la “junta de carnes” o lugar donde se reúnen las piezas abatidas en la cacería.

En el artículo 20.4 se añade que las señales de aviso de batidas podrán colocarse desde el día anterior a la celebración de la batida e indicarán la fecha y las horas de inicio y fnalización de la misma. De esta forma, si se hace así, se avisará con antelación, a posibles usuarios no cazadores de la zona a batir, para que eviten la zona. Además, los organizadores dispondrán de más tiempo para señalizar la zona.

Como aclaración del texto, en el artículo 20.15 se añade una letra e) que indica que las batidas que se pretendan realizar en terrenos no cinegéticos deberán ser solicitadas por el responsable de la batida y autorizadas de forma extraordinaria según lo expuesto en el artículo 43 de esta Orden.

Se ha considerado necesario dictar una serie de normas que permitan el necesario control poblacional del jabalí mediante batidas de caza en zonas de caza con presencia de oso. Por ello, en el artículo 20 se introduce un nuevo apartado 16 por el que establece el protocolo a seguir para la celebración de batidas en zonas con presencia de oso.

En el artículo 21.3.a) se establece que el anexo XIII por el que el titular del terreno autoriza las esperas tendrá una duración máxima de tres meses y que este mismo anexo XIII, también servirá como autorización del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar abatidos en las esperas especificadas en el anexo. Se añade que, después de finalizar el periodo de validez de cada anexo XIII, la persona que ha efectuado las esperas deberá remitir al Servicio Provincial competente el número total de ejemplares abatidos durante dicho periodo.

En el artículo 34 se introduce un segundo apartado en el que se señala que, para tasar los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas, la persona que perite deberá seguir la metodología establecida en la "Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado".

Con el fin de dotar de mayor claridad expositiva al texto, se traslada al artículo 43 lo referente a las autorizaciones extraordinarias para la captura de palomas, urraca y zorro y se elimina la referencia al estornino negro y tórtola turca por no ser especies cinegéticas y se establece que solo se podrá autorizar el control poblacional mediante la caza con arma por daños de palomas consideradas cinegéticas a los "cazadores habilitados" enviadas por la Federación Aragonesa de Caza.

En el artículo 44 se señala que para la autorización de todo tipo de pruebas deportivas de caza -competiciones y actividades deportivas oficiales, competiciones no oficiales y eventos deportivos- se estará a lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

En el artículo 49, se aumenta el valor de la caza ilegal de la liebre hasta los 300 euros.

En cuanto a las novedades que presentan los anexos de la Orden, en el anexo I se redefinen los límites del vedado HU-7063 que coincidía con un Refugio de Fauna Silvestre, figura que dejó de existir tras la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

Con el fin de disminuir los daños agrícolas producidos por el conejo, se incorporan los municipios de Barbués y Vicién al anexo II en el que se indican los términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.

En el anexo XIII se indica que su periodo máximo de validez podrá ser de tres meses.

Se incluye un nuevo anexo en el que se relacionan los municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año. Este anexo se numera como anexo V "Relación de municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año" y se suprime el anexo referente a la Declaración responsable de la celebración de pruebas deportivas de caza en un terreno cinegético no gestionado por el Gobierno de Aragón. En el anexo XVIII se expone el modelo de la "Relación de participantes en una batida de caza".

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