
Claves de la Ley Animalista que ya está en vigor
octubre 2, 2023
La sección de Farcaza en ‘De puertas al campo’: la Ley Animalista
octubre 4, 20233 de octubre de 2023. La entrada en vigor de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (LPDBA en adelante), conocida popularmente como Ley Animalista, ha generado muchas dudas entre el colectivo de cazadores. Las preguntas más frecuenten aluden a la necesidad de seguro, a la necesidad de realizar un curso para la tenencia de perros o al documento que acredita a estos y a los hurones, entre otros, como animales auxiliares de la caza.
A continuación plasmamos las respuestas que ha dado la Real Federación Española de Caza (RFEC) a las dudas más frecuentes y recomendamos ampliar más información sobre la LPDBA en este enlace, donde se recogen las principales consecuencias de la regulación sobre la caza.
¿Los cazadores tienen que contratar un seguro para los perros de caza?
No, los cazadores no tienen que contratar un seguro. No es necesario ya que los perros de caza que no sean perros potencialmente peligrosos (PPP), las rehalas y los animales auxiliares de caza no precisan de la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil al estar excluidos de la Ley. Si bien hay que tener en cuenta lo legislado al efecto en cada comunidad autónoma.
¿Hay que hacer un examen o curso para tener un perro de caza?
No. Los cazadores no tienen que hacer ningún examen ni curso de formación para tener un perro de caza o animal auxiliar, manteniéndose la reglamentación y requisitos técnicos actuales para la tenencia de perros de caza u otros animales auxiliares.
¿La licencia de caza o la federativa acredita que mi perro o animal auxiliar es de caza?
Con carácter general, se podrá acreditar que un animal auxiliar (perros, hurones, aves de cetrería, perdices de reclamo, palomas de cimbel) es de caza cuando el titular disponga de una licencia de caza en vigor, así como toda la documentación y requisitos exigidos al animal dentro de cada comunidad autónoma para su identificación y control.
En el caso de las actividades específicas, como las deportivas reconocidas por el CSD a la RFEC, habrá que disponer, además de la documentación y requisitos exigidos en la actualidad al animal para su identificación y control, de licencia federativa en vigor.

