El proyecto de Orden del Plan General de Caza 2024-2025 se somete a información pública

18 de noviembre de 2023. El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha abierto recientemente el periodo de información pública sobre el proyecto de orden por la que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024- 2025.

El texto se puede consultar completo online y pueden presentar alegaciones hasta el próximo 11 de diciembre, de acuerdo con la información facilitada por el Ejecutivo. Como es habitual, el proyecto de orden refleja algunos cambios respecto a la regulación vigente, que pasamos a recoger por su interés para los federados.

En el artículo 5.3 se establece que durante la caza se podrán emplear dispositivos que no esté montados sobre el arma, de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz, incluyendo, entre otros, los dispositivos infrarrojos y los termográficos. Se prohíbe su empleo para la caza de la liebre y las aves.

En el artículo 6. 1 f) se modifica el periodo hábil de la caza del corzo: machos: 1 de abril a 15 de noviembre; hembras fuera de municipios del Anexo V: 15 de agosto a último día de febrero y hembras en municipios del Anexo V: 15 de agosto a 30 de marzo. De esta forma las fechas de caza de diferentes temporadas no se solaparán y se facilitará la presentación de los resultados completos de la temporada y la solicitud del plan de aprovechamiento del corzo siguiente. Por otro lado, se permite la caza del corzo hembra durante gran parte del año en municipios en los que esta especie provoca graves daños agrícolas en los frutales.

En el artículo 6. 1 h) se establece que el periodo hábil para la caza de machos, hembras y cabritos de cabra doméstica asilvestrada, considerada especie exótica invasora, será durante todo el año.

En el artículo 6 se añade un apartado 4 que establece que los periodos hábiles se adecuarán a las limitaciones impuestas en determinados terrenos, tanto cinegéticos como no cinegéticos, por los planes aprobados de recuperación de especies catalogadas o de ordenación de los espacios de la Red Natural de Aragón y de la Red Natura 2000.

En el artículo 10. 3 a) se establece que la caza en zonas no cinegéticas mediante modalidades distintas de la caza con hurón en madriguera sólo se podrá autorizar a “personas cazadoras habilitadas”.

En el artículo 10, se incluye un nuevo apartado que señala que, para los hurones utilizados en la caza en Aragón, no existirá obligación de registrarlos ante la administración aragonesa ni de dotarles de un microchip de identificación. El dueño de los hurones deberá tener licencia de caza válida en Aragón.
Como aclaración del texto, en el artículo 16. 2 b) se indica que como “punto de reunión” a efectos de esta normativa, se entiende la “junta de carnes” o lugar donde se reúnen las piezas abatidas en la cacería.

En el artículo 20.4 se añade que las señales de aviso de batidas podrán colocarse desde el día anterior a la celebración de la batida e indicarán la fecha y las horas de inicio y finalización de la misma. De esta forma, si se hace así, se avisará con antelación a posibles usuarios no cazadores de la zona a batir para que eviten la zona. Además, los organizadores dispondrán de más tiempo para señalizar la zona.

Como aclaración del texto, en el artículo 20.15 se añade una letra e) que indica que las batidas que se pretendan realizar en terrenos no cinegéticos deberán ser solicitadas por el responsable de la batida y autorizadas de forma extraordinaria según lo expuesto en el artículo 43 de esta orden.

Se ha considerado necesario dictar una serie de normas que permitan el necesario control poblacional del jabalí mediante batidas de caza en zonas de caza con presencia de oso. Por ello, en el artículo 20 se introduce un nuevo apartado 16 por el que establece el protocolo a seguir para la celebración de batidas en zonas con presencia de oso.

En el artículo 21. 3 a) se establece que el Anexo XIII por el que el titular del terreno autoriza las esperas tendrá una duración máxima de tres meses y que este mismo Anexo XIII, también servirá como autorización del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar abatidos en las esperas especificadas en el anexo. Se añade que, después de finalizar el periodo de validez de cada Anexo XIII, la persona que ha efectuado las esperas deberá remitir al servicio provincial competente el número total de ejemplares abatidos durante dicho periodo.

En el artículo 34 se introduce un segundo apartado en el que se señala que, para tasar los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas, la persona que perite deberá seguir la metodología establecida en la “Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el seguro agrario combinado”.

Con el fin de dotar de mayor claridad expositiva al texto, se traslada al artículo 43 lo referente a las autorizaciones extraordinarias para la captura de palomas, urraca y zorro y se elimina la referencia al estornino negro y tórtola turca por no ser especies cinegéticas y se establece que solo se podrá autorizar el control poblacional mediante la caza con arma por daños de palomas consideradas cinegéticas a las «personas cazadoras habilitadas» enviadas por la Federación Aragonesa de Caza.

En el artículo 49, se aumenta el valor de la caza ilegal de la liebre hasta los 300 euros.

En cuanto a las novedades que presentan los anexos de la orden, en el Anexo I se redefinen los límites del vedado HU-7063 que coincidía con un Refugio de Fauna Silvestre, figura que dejó de existir tras la publicación de la Lay 1/2015, de 12 de marzo.

Con el fin de disminuir los daños agrícolas producidos por el conejo, se incorporan los municipios de Barbués y Vicién al Anexo II en el que se indican los términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.

En el Anexo XIII se indica que su periodo máximo de validez podrá ser de tres meses.

Se incluye un nuevo anexo en el que se relacionan los municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año. Este anexo se numera como Anexo V “Relación de municipios en los que se podrá cazar la hembra de corzo durante todo el año”, de esta forma, el Anexo V de la temporada 2023-2024 pasa a numerarse como un nuevo Anexo XXX “Relación de participantes en una batida de caza”.

¿Dónde se puede consultar el texto completo?

El texto del proyecto de Orden está disponible para su descarga a continuación y en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón: www.aragon.es/agriculturaganaderiamedioambiente/informacionpublica.

Además, podrá examinarse, en días hábiles, en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (Edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, número 36, Zaragoza) y de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Zaragoza (paseo M.ª Agustín, número 36), Huesca (C/ General Lasheras, número 8) y Teruel (C/ San Francisco, número 27).

¿Cómo se pueden presentar alegaciones?

Las alegaciones o sugerencias al proyecto de Orden deberán presentarse por escrito, en el que constará el nombre, apellidos, NIF o número pasaporte, domicilio y localidad de la persona que alegue, y se dirigirán a la Dirección General de Caza y Pesca.

Dichos escritos podrán presentarse en las mismas dependencias administrativas indicadas en el apartado anterior, así como en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La respuesta a las alegaciones podrá ser consultada de forma pública tras la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón del informe de contestación a las alegaciones al “Proyecto de Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025”.

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