
Cazadores de seis países logran realizar el primer censo simultáneo europeo de codorniz de la historia
junio 19, 2026
Los cazadores exigen al Gobierno que frene una prohibición del plomo que pone en riesgo el futuro de la caza
junio 23, 2026ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2026-2027.
- Antes del 10 de julio de 2026, los titulares o cesionarios de los cotos interesados en la asignación de un cupo para poder cazar la tórtola durante 2026 deberán presentar la correspondiente solicitud a través del trámite «Solicitud de asignación de cupo para la caza de tórtola europea para la temporada 2026» regulado en el artículo 28.
- En los próximos días, tras la revisión técnica del Plan y de manera consensuada con el Gobierno de Aragón se remitirán a los responsables de las sociedades de cazadores federadas, el calendario de periodos hábiles y los modelos de anexos en formato pdf.
- Ante la seria posibilidad de prohibición de la Caza de la codorniz: en el artículo 6.2 se introduce un conjunto de medidas orientadas a reforzar su gestión sostenible y mejorar la disponibilidad de información sobre las capturas. Se delimita su caza exclusivamente al periodo de media veda durante un máximo de 17 días hábiles por coto y se establece un cupo máximo de veinte ejemplares por cazador y día. Se prohíbe su caza en la temporada ordinaria de caza menor. Se incorpora un sistema obligatorio de comunicación de capturas por el que los cazadores deberán comunicar al titular del coto, antes del cuarto jueves de septiembre, el número de codornices cazadas y los titulares deberán declarar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), antes del 7 de octubre, el total de codornices cazadas en su coto durante la media veda. Esta declaración se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de la aplicación “Gestión de cotos de caza”, accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Estas medidas responden a la necesidad de mejorar el conocimiento sobre el estado de la especie y asegurar una gestión adaptativa basada en datos objetivos, en coherencia con los compromisos de información y seguimiento a nivel nacional e internacional.
- Como nueva herramienta para el control de daños de conejo, se establece la Autorización extraordinaria de carabinas PCP con visor óptico, térmico o nocturno: en el artículo 14 se introduce la posibilidad de que, en el marco de estudios de control poblacional del conejo, el director general competente en materia de caza pueda autorizar de forma nominal y extraordinaria el uso de carabinas PCP equipadas con visor óptico, térmico o nocturno, con el objetivo de evaluar su eficacia y valorar su eventual homologación. En los casos en que el arma supere los 24,2 julios de energía en boca, deberá estar inscrita en la Intervención de armas de la Guardia Civil y su uso requerirá licencia de armas tipo E, además de cumplir con las obligaciones legales de registro, custodia y seguridad.
- Como sistemas de simplificación administrativa:
- La autorización de transporte de ejemplares de caza mayor para consumo particular: se incluye un nuevo epígrafe octavo en el apartado 1.a) del artículo 34 que indica que “en ejemplares de caza mayor con precinto Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con código quick response (QR) que se haya comunicado digitalmente su abatimiento y porten debidamente colocado el citado precinto; este medio identificativo servirá como autorización para el transporte de la carne destinada a autoconsumo familiar”.
- Para los gestores de los acotados y en lo que respecta a los precintos de caza mayor: en el artículo 81 se establece que, gracias a la implementación de la aplicación de precintos de caza, se elimina la obligación de devolver los precintos físicos completos no utilizados correspondientes a cabra montés, corzo, ciervo y sarrio. Esta medida simplifica el procedimiento administrativo, reduce cargas para los cazadores y moderniza la gestión mediante el uso de herramientas digitales.
- Libro de registro de batidas y aplicación INABAT: en el artículo 37 se regula el procedimiento de cumplimentación, conservación y validación electrónica de los datos de las batidas. El modelo del anexo XX en formato pdf editable puede descargarse a través del trámite 10887 y, una vez celebrada la batida, el titular validará sus datos en la aplicación INABAT, a partir de los cuales se elaborará automáticamente el Libro de registro de batidas, sin necesidad de presentarlo ante el INAGA. Los originales en papel del anexo XX deberán conservarse durante cinco años.
- Para reforzar la seguridad de las batidas, el número de armas por puesto autorizado en las batidas: en el artículo 41.2 se establece que en cada puesto de batida podrá haber hasta dos personas con una única arma, o bien una sola persona con hasta dos armas. A estos efectos, las armas blancas no computarán en dicho límite.
- Para adaptarse a la realidad de las prendas usadas por los becaderos; se ha modificado la seguridad durante la caza de la becada y se establece que todos los cazadores y sus acompañantes deberán portar un chaleco o chaqueta que incorpore, de forma claramente visible, una superficie de color vivo (naranja, amarillo o rojo) que represente, como mínimo, un 20 % de la superficie total de la prenda. La parte de color vivo podrá combinarse con otros colores y/o estampados siempre que se garantice que los colores vivos resulten claramente perceptibles desde diferentes ángulos.
- Cupo de zorzal alirrojo: en el artículo 6 se reduce de quince a diez el cupo de ejemplares por cazador y día del zorzal alirrojo, en coherencia con las recomendaciones del Nature Directives Expert Group/Expert Group on the birds and habitats directives (NADEG).
- Ante la evolución poblacional de la cabra montés por la sarna, se modifica la caza de la cabra montés en batidas: en los artículos 6 y 61 se suprime la batida como modalidad permitida para la caza de la cabra montés, cuya caza queda limitada a las modalidades de rececho, rastro y espera.
Otras novedades recogidas:
- De conformidad con el Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón, en el artículo 48.1 se autoriza excepcionalmente el uso de visores térmicos o nocturnos montados sobre el arma para la caza del jabalí, en aplicación de las medidas frente a la peste porcina africana. Podrán utilizarse en aguardos y esperas en todo Aragón y, en otras modalidades, únicamente cuando se trate de actuaciones de control poblacional o de zonas de especial vigilancia sanitaria expresamente determinadas por resolución de la dirección general competente en materia de caza. Esta autorización no se extiende a otras especies ni a otros supuestos distintos de los previstos.
- Se clarifican las condiciones aplicables a la suelta y repoblación de ciervo y corzo, regulándolas de forma diferenciada para cada especie, y se mantiene la prohibición general de suelta o repoblación de determinadas especies, como jabalí, muflón y gamo, y de cualquier otra especie cinegética no presente de forma natural en Aragón.
- Comunicación de la caza nocturna de conejos: en el artículo 11.2 se modifica el procedimiento de remisión de la «Comunicación de la autorización del titular de terreno cinegético para la caza nocturna de conejos» que pasa a realizarse telemáticamente a través del trámite 2192. A partir de ahora no será necesario enviar copia al servicio provincial competente, al quedar registrada a través del nuevo trámite telemático. No obstante, como en la temporada anterior, deberá remitirse copia de la comunicación a la Comandancia provincial de la Guardia Civil.
- Transporte de conejos vivos: en el artículo 25 se establece que, al realizarse el procedimiento mediante trámite 2190 telemático, el responsable del traslado de conejos no deberá remitir por correo electrónico o presencialmente el “documento de traslado de conejos de monte vivos dentro de Aragón” al Servicio Provincial competente. Esta modificación simplifica el procedimiento administrativo, al quedar el trámite registrado y enviado automáticamente.
- Caza en verano o media veda: en el apartado 2 del artículo 31 referente a las normas para la caza en verano o media veda, se especifica que dicho apartado se refiere a la caza de la codorniz y no al descaste de conejos.
- Batidas en «Áreas críticas oseras con restricciones para la caza»: se establece en el artículo 45; y conforme a lo acordado previamente para la temporada anterior tras la gestión de FARCAZA con el Gobierno de Aragón y sociedades de Cazadores implicadas. Igual que para la caza del jabalí al salto del artículo 47.
- Resultados de caza en esperas de caza mayor: en el artículo 48.4 se establece la obligación de reflejar los resultados de las esperas en los informes de resultados de caza que se presenten ante el INAGA al solicitar el plan de aprovechamientos de caza menor y jabalí; fundamental para precisar con exactitud la evolución de las capturas de jabalí ante la grave amenaza de la PPA.
- Esperas nocturnas al jabalí en zonas no cinegéticas: en el artículo 53 no se prevé la designación del cazador por el titular del coto de caza mayor más cercano, a diferencia de lo establecido para otras especies en el artículo 52. No obstante, cuando la zona no cinegética esté íntegramente enclavada en un coto de caza, el cazador deberá comunicar la espera al titular del coto con una antelación mínima de doce horas por correo electrónico. Por su parte, en este tipo de esperas el director del servicio provincial competente podrá dictar normas complementarias que deban ser observadas por el cazador que lleve a cabo la espera.
- Pruebas deportivas de caza con perros: en el artículo 88 se especifica expresamente que no podrán celebrarse pruebas deportivas con empleo de perros fuera del período hábil y de la modalidad de caza de la especie sobre la que se desarrollen.
- Cazadores habilitados para el control poblacional: en el artículo 91 se añade que la Federación Aragonesa de Caza, además de las obligaciones ya previstas, deberá facilitar a los cazadores habilitados un documento acreditativo de su condición. Esta medida refuerza el control y la trazabilidad de la actividad, aportando mayor seguridad jurídica y operativa en el desarrollo de los controles poblacionales.
- Control poblacional del conejo: en el anexo II, relativo a los términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se aplican medidas extraordinarias de control poblacional, se añaden los municipios de Ainzón, Alagón, Aniñón, Atea, El Frasno, La Joyosa, Moros, Nigüella, Nuez de Ebro, Sabiñán y Trasmoz. Esta medida refuerza la gestión en las zonas más afectadas por daños agrarios.
- Regulación específica del ciervo y del gamo: en el anexo III se añade el municipio de Bierge tanto en el apartado 1, relativo a las esperas diurnas de ciervas, gabatos y varetos, como en el apartado 2, relativo a las esperas diurnas al gamo. Esta incorporación mejora la gestión poblacional y contribuye a mitigar daños y favorecer el equilibrio cinegético.
Publicación en el BOA: BRSCGI (5).pdf

