
Recomendaciones técnicas para vallados anti-conejos
febrero 12, 2026RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026, del Director General de Medio Natural,
Caza y Pesca, por la que se aprueba la ampliación del periodo hábil de la caza
del jabalí en las modalidades de batida y al salto hasta el 29 de marzo de 2026.
Consideraciones
En las últimas cuatro décadas se ha producido en España un notable incremento
de las poblaciones de jabalí (Sus scrofa). Se estima que en la actualidad existen en
torno a 1.200.000 ejemplares en el territorio nacional, y diversos estudios científicos
realizados por el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC) y por
el consorcio europeo Enetwild indican que esta tendencia poblacional continuará al
alza en los próximos años.
El crecimiento sostenido de las poblaciones de jabalí hace necesario un control
efectivo de la especie, dadas las graves implicaciones que dicha tendencia conlleva
en distintos ámbitos de interés público, entre los que destacan:- Sanidad animal, al constituir el jabalí una posible fuente de mantenimiento y diseminación de enfermedades transmisibles a la ganadería doméstica, como
la peste porcina africana, la peste porcina clásica, la tuberculosis, la brucelosis
o la enfermedad de Aujeszky, entre otras.- Agricultura y ganadería, por los importantes daños que ocasiona a cultivos y explotaciones ganaderas, con la consiguiente pérdida de producciones.- Salud pública, al actuar como reservorio y vector de transmisión de
enfermedades infecciosas para las personas, como la hepatitis E, la
tuberculosis o la triquinosis.- Seguridad vial, debido al incremento de accidentes de t ráfico, en ocasiones deespecial gravedad, con daños personales irreparables.- Seguridad ciudadana, asociada al riesgo de incidentes con personas o
animales de compañía en entornos urbanos y periurbanos.- Medio ambiente, por la competencia por los recursos naturales, la degradación de hábitats y la interacción negativa con otras especies silvestres, incluidas
aquellas sometidas a regímenes especiales de protección, como la perdiz roja.
En relación con la sanidad animal, cabe recordar que la peste porcina africana
(PPA) constituye una de las principales preocupaciones de las autoridades
veterinarias europeas. Ante la evolución de la enfermedad en Europa y el papel
relevante que desempeñan las poblaciones de jabalí silvestre en su mantenimiento
y difusión, la Comisión Europea recomendó en 2018 a los Estados miembros la
implantación de medidas preventivas y mecanismos de coordinación destinados a
evitar la introducción de la enfermedad en nuevos territorios, así como a facilitar su
control y erradicación en las zonas afectadas.
Desde la introducción de la PPA en la Unión Europea en 2014, la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha subrayado de forma reiterada la
importancia de controlar y, en su caso, reducir la densidad de las poblaciones de
jabalí mediante la aplicación de medidas sostenibles a largo plazo, identificando la
reducción poblacional como una de las actuaciones preventivas clave para mitigar
el riesgo que la PPA representa para la Unión Europea.
En este contexto, la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros,
está desarrollando la Estrategia para el Control y Erradicación de la Peste Porcina
Africana en la Unión Europea, que contempla un conjunto de medidas destinadas
tanto a prevenir la introducción de la enfermedad en territorios libres como a
controlarla y erradicarla en aquellos ya afectados. Dicha estrategia incluye un
anexo específico que establece la obligación de que todos los Estados miembros
elaboren un Plan de Acción para la gestión a largo plazo de las poblaciones de
jabalí, con el objetivo de reducir el riesgo de entrada y/o difusión del virus de la
PPA.
En aplicación de estas directrices, el «Plan nacional de gestión a medio y largo
plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y
difusión del virus de la peste porcina africana en España (2021-2026)» establece un
marco común de actuaciones a nivel nacional. Entre las medidas atribuidas a las
autoridades cinegéticas, el apartado 2.1 contempla expresamente la ampliación de
los periodos hábiles de caza del jabalí.
La peste porcina africana continúa avanzando por el territorio europeo, con la
aparición de nuevos focos en países como Alemania, Italia y Grecia, así como
con la constatación de la circulación del virus en poblaciones de jabalí silvestre en
Bulgaria y Macedonia del Norte, Estados fronterizos con Grecia.
Asimismo, a finales de noviembre de 2025 se detectó en la provincia de Barcelona
un foco de peste porcina africana en jabalí silvestre, que a la fecha de la presente
Resolución no ha sido aún controlado.
La Orden MAT/692/2025, de 13 de junio, por la que se aprueba el Plan General de
Caza de Aragón para la temporada 2025-2026, establece que el periodo hábil para
la caza del jabalí en las modalidades de batida y al salto se extiende desde el tercer
domingo de septiembre de 2025 hasta el cuarto domingo de febrero de 2026.
Con el fin de intensificar el control poblacional del jabalí, reducir el riesgo de
transmisión de epizootias a la ganadería porcina y mitigar los daños agrícolas
asociados a la especie, esta Dirección General considera conveniente autorizar la
ampliación del periodo hábil de la caza del jabalí en las modalidades de batida y al
salto hasta el 29 de marzo de 2026, inclusive.
Fundamentos jurídicos
Primero.- El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, relativo a la garantía de la conservación de las
especies autóctonas silvestres, establece, entre otros extremos, la obligación de
las comunidades autónomas de garantizar la conservación de la biodiversidad que
vive en estado silvestre. A tal efecto, dispone con carácter general la prohibición
de dar muerte, dañar o molestar a los animales silvestres en cualquier momento
de su ciclo biológico, salvo en el caso de aquellas especies que no se encuentren
incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, cuando concurran finalidades
legítimas, entre otras, de caza o de agricultura.
En este sentido, el jabalí (Sus scrofa) no figura incluido en el citado listado ni en el
mencionado catálogo, por lo que su aprovechamiento cinegético resulta conforme
con la normativa básica estatal.
Segundo.- El Decreto 223/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se modifica el Decreto 56/2024, de 3 de abril, por el que se aprueba
la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, atribuye
a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca el ejercicio de las
competencias relativas a la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, correspondiendo a dicha Dirección General la adopción de la presente
Resolución.
Tercero.- La Orden MAT/692/2025, de 13 de junio, por la que se aprueba el Plan
General de Caza de Aragón para la temporada 2025-2026, clasifica al jabalí como
especie cinegética y establece los periodos hábiles para su caza, así como las
modalidades autorizadas para su aprovechamiento.
Cuarto.- El apartado 1 del artículo 32 de la citada Orden MAT/692/2025, de 13
de junio, dispone que, con el fin de prevenir determinadas epizootias mediante
el control poblacional del jabalí, los periodos hábiles establecidos podrán ser
ampliados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General
competente en materia de caza, habilitación normativa en la que se fundamenta la
presente Resolución.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Ampliar el periodo hábil de la caza del jabalí (Sus scrofa) en las
modalidades de batida y al salto, establecido en la Orden MAT/692/2025, de 13 de
junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada
2025-2026, hasta el 29 de marzo de 2026, inclusive.
La presente ampliación se incorporará automáticamente, sin necesidad de trámite
adicional, a los planes de aprovechamiento cinegético de los terrenos cinegéticos
que se encuentren previamente aprobados.
Segundo.- En el supuesto de que, durante el desarrollo de una batida autorizada
exclusivamente para la caza del jabalí, los perros ocasionen de manera accidental
e involuntaria la muerte de ejemplares de especies cinegéticas distintas del jabalí,
las piezas deberán permanecer en el terreno cinegético para su aprovechamiento
por las aves necrófagas, en la forma establecida en el Plan General de Caza
vigente.
Dicha circunstancia deberá quedar debidamente reflejada en la correspondiente
ficha de resultados de la batida y, al tratarse de un hecho accidental no imputable a
la acción directa de los participantes, no dará lugar a la incoación de procedimiento
sancionador.
La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Medio
Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso
que pudiera resultar procedente conforme a derecho.

