Qué es la Federación Aragonesa de Caza

La Federación Aragonesa de Caza (FARCAZA) es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada por clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, por las sociedades anónimas deportivas y por las secciones deportivas.

FARCAZA se rige por sus propios Estatutos que respetan los preceptos de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón y sus disposiciones de desarrollo o los de las disposiciones legales que las sustituyan, así como los de las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Caza, siempre de conformidad con los principios democráticos y representativos.

FARCAZA tiene por objeto la promoción y desarrollo de la actividad y el deporte de la Caza y de las actividades socioculturales vinculadas a este deporte y su entorno en el ámbito aragonés, así como la Conservación y Protección del Medio Natural y Fomento de las Especies Cinegéticas.

Dentro de la modalidad deportiva de Caza están integradas las siguientes especialidades, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio aragonés.

Deportivas de:

  • Caza Menor.
  • Caza Mayor.
  • Caza con Arco.
  • Cetrería.
  • Modalidades tradicionales.
  • Educación canina.
  • Caza fotográfica y vídeo.

Competitivas de:

  • Caza Menor con Perro.
  • Caza San Huberto.
  • Perros de Muestra.
  • Perros de Caza y Agility.
  • Pájaros de Canto.
  • Recorridos de Caza.
  • Compak Sporting.
  • Caza con Arco.
  • Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).
  • Perdiz con reclamo.
  • Caza mayor al rastro.
  • Cetrería.
  • Field Target.

Y otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear. El aumento o disminución de las especialidades deportivas integradas en la Federación, vendrá asignado por la Federación Española de Caza.

FARCAZA se estructura territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo acordar, para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación, modificación o supresión de organismos subordinados para determinadas materias y zonas geográfico-deportivas mediante acuerdo de la Asamblea General.

En cada una de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel existe una Delegación Provincial, pudiendo asimismo crearse Delegaciones comarcales y locales, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea.

Al frente de cada Delegación existe una persona, nombrada por el Presidente de la Federación y ratificada por la Junta Directiva.

FARCAZA ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

La Federación está integrada en la Federación Española, ostentando la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de Aragón y se somete en las actuaciones nacionales a las disposiciones de la Federación Española.

Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, dentro del territorio aragonés, debe obtener autorización de la Federación Española.

FARCAZA es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma para la organización y gestión de las actividades o competiciones deportivas oficiales de Caza relacionadas más adelante.

Funciones de FARCAZA:

Bajo la coordinación y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, ejerce por delegación las siguientes funciones públicas:

  1. Promover el deporte masculino y femenino en el ámbito autonómico aragonés, en coordinación con las federaciones deportivas españolas.

  2. Promocionar el deporte en las categorías de edad escolar.

  3. Otorgar la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito aragonés, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15.5 y 16.2 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. (LAFDA en adelante) respecto a las competiciones en edad escolar y universitarias, cuando su ámbito exceda el de la universidad. La relación de actividades y competiciones calificadas como oficiales se comunica a la Dirección General competente en materia de Deporte en el plazo de quince días desde su aprobación por el órgano supremo de gobierno.

  4. Colaborar en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional que se celebren en el territorio aragonés.

  5. Organizar, tutelar o colaborar en el desarrollo de actividades y competiciones deportivas oficiales.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

  7. Establecer el régimen de emisión de licencias y condiciones de las mismas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

  8. Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.

  9. Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

  10. Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o de identidad sexual.

  11. Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo en el ámbito aragonés.

  12. Preparar y ejecutar o vigilar el desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas, colaborando en la creación y gestión de los centros de especialización y tecnificación deportiva y los centros de tecnificación deportiva.

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