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marzo 17, 2026La Federación Aragonesa de Caza ha presentado alegaciones en la Consulta Pública Previa para elaborar el Decreto por el que se modifica el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón.
Desde el ente federativo se considera que El vigente Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón no es aplicativo para la realidad de una gran parte de las rehalas y otras instalaciones de animales auxiliares cinegéticos de Aragón, como los hurones o las aves de cetrería. La simplificación de esta normativa es uno de los objetivos prioritarios establecidos por el presidente de FARCAZA, Ángel Nuño, desde su elección el pasado año.
Desde la Federación se solicita en el escrito de alegaciones incrementar el número de perros alojados a partir del cual es necesario registrar la instalación como núcleo zoológico de 7 a 15 perros de caza, en base a la excepcionalidad recogida en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Otro de los puntos sobre el que se reclama una modificación es el relativo a la eliminación o disminución sustancial de las distancias mínimas a los núcleos de población (anexo II del Decreto); ya que en Aragón se había desarrollado la normativa de núcleos zoológicos, desde una óptica comparable en requisitos sanitarios a las directrices sectoriales ganaderas.
También se señala que sería muy importante aclarar para evitar situaciones de inseguridad jurídica que, en este tipo de núcleos zoológicos, se pueda realizar cría de cachorros para reposición de la propia rehala o agrupación deportiva de perros, o para la cesión documentada a otros titulares, sin que se categoricen como “centros de cría” conforme al ANEXO I Listado no taxativo de centros o establecimientos que tienen la consideración de núcleos zoológicos.
Otro de los puntos incluidos las alegaciones solicita, respecto a la capacidad máxima autorizada, que los cachorros menores de 1 año de edad no contabilizarán respecto al cómputo total de perros presenten en la instalación. Cuestión que favorece la reposición de rehalas con animales jóvenes para su mantenimiento, y conservación el patrimonio genético.
Por otro lado, es importante señalar que, a diferencia de los propietarios de otras animales (como los perros o hurones) esenciales para el control poblacional de especies cinegéticas; el colectivo de cetreros ha expresado a través de la Federación Aragonesa de Caza, la necesidad de disponer de un núcleo zoológico que se pudiera registrar en el propio domicilio del propietario; ya que para la cría de aves de cetrería (aunque sólo sea de reposición), es obligatorio disponer de núcleo zoológico conforme a la autoridad gestora del CITES y la propia normativa autonómica sobre tenencia de aves de presa.
En el escrito presentado también se puntualiza que, tal y como se trasladó al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en recientes misivas desde la Real Federación Española de Caza, ARRECAL o ASICCAZA, la irrupción de la Peste Porcina Africana (PPA) pone de manifiesto la necesidad de proteger a la rehala, una cuestión que es refrendada de la mano de la Federación Aragonesa de Caza a nivel de Aragón. Ello pasa, a juicio del organismo federativo, por simplificar y flexibilizar todo lo que le afecta (ya se recogió en la propia Estrategia Nacional de Gestión Cinegética publicada por el MAPA en 2022, pero a día de hoy no se ha plasmado con ninguna media concreta); reducir las obligaciones, trámites, prohibiciones, infracciones y sanciones y en bonificar de alguna forma la tenencia de una rehala.

