Más restricciones para la caza; ahora, en las zonas oseras

La dirección general del Medio Natural de la DGA ha propuesto una batería de medidas destinadas a restringir las prácticas cinegéticas en las áreas del Pirineo donde habita el oso

La dirección general del Medio Natural del Gobierno de Aragón, cuyo titular es Diego Bayona, ha lanzado una propuesta de medidas restrictivas de la caza en las zonas del Pirineo donde habita el oso. Se trata, como se apunta, de una intención, de una voluntad que no se ha trasladado todavía a ninguna norma; pero que no por eso deja de preocupar a los cazadores.

En la referida propuesta de la dirección general del Medio Natural se indica que "la caza en zonas oseras debe estar regulada y suponer una serie de obligaciones tanto para los cazadores como para la administración. Esta regulación –prosigue la propuesta–, afectaría a una parte ínfima de las reservas de caza gestionadas por el Gobierno de Aragón en el Pirineo". En total, son quince las medidas de restricción o limitación de la caza que se proponen en las zonas oseras desde la dirección general del Medio Natural.

De este modo, la fecha de batida deberá estar disponible, para conocimiento público y de la administración, con quince días de antelación. En los días inmediatamente previos, se efectuará una revisión de la zona, y en caso de no poderse realizar la prospección no podrá llevarse a cabo la batida, con la consiguiente notificación fehaciente a los cazadores.

La detección de indicios de presencia de un oso en la semana previa a la realización de una batida conllevará el traslado de la batida de lugar o de fecha. Si el oso es levantado durante la cacería, se deberá suspender la misma de inmediato, si bien podrá ser recuperada en otra fecha. También se indica en este texto que se identificarán y se actualizarán las zonas de riesgo (divididas en tres niveles) y se establecerá para cada una de ellas en la época en que la práctica cinegética será sometida a regulación.

Fuera de temporada no se autorizan batidas extraordinarias, incluso si se comprueban daños en cultivos. Asimismo, se señala que para evitar la posibilidad de "confusión o incidentes con un oso", no se realizarán aguardos o esperas nocturnas de jabalí. Para evitar disparar a un oso en condiciones de baja luminosidad o visibilidad, no se permitirá la caza del jabalí con permiso de rececho o aguardo para otras especies de caza mayor.

En cuanto a los puestos donde se sitúen los cazadores, se apunta que "deberán estar limpios de matorral y con visibilidad asegurada, para lo cual se establecerá un programa rutinario de limpieza de los puestos de caza".

Queda prohibido, por otra parte, utilizar rehalas y perros de agarre, con la excepción de los perros de sangre para rastrear piezas de caza heridas. En las batidas, solo se utilizarán perros de rastro.

Con el objeto de evitar situaciones de conflicto con osos levantados durante la cacería, todos los cazadores participantes en una batida deben llevar emisoras homologadas con auricular. Mientras tanto, los agentes de protección de la naturaleza y vigilantes de caza de las reservas deberán disponer de emisoras con los mismos canales que los cazadores, para evaluar situaciones con osos e impartir instrucciones a los cazadores en caso de presencia de osos.

En este elenco de medidas se contempla, finalmente, que la administración nombre responsables de batidas. Estos deberán asistir a las batidas o estar localizables y en contacto con el jefe de cuadrilla. "En caso de detectarse un oso en una batida, el jefe de cuadrilla deberá contactar con él inmediatamente" y el responsable decidirá si la batida puede proseguir o se debe suspender.

Según la dirección general del Medio Natural, se dan cuatro momentos en los que se solapan la temporada de caza mayor en Aragón y la hiperfagia o la hibernación del oso. El primero de estos periodos se ubica entre el comienzo de la temporada de caza y el final del mes de octubre, cuando el oso está en una fase de "alimentación otoñal inicial". El segundo, entre mitad de octubre y mitad de diciembre, que es la fase en la que se estima que se produce la "alimentación otoñal final" de los osos. El tercero, atañe a la hibernación, cuyo inicio se fija a partir de principios de diciembre. El cuarto y último periodo de solapamiento se señala del 15 de febrero en adelante.

Las zonas oseras, por otra parte, no son fijas, permanentes. "En función de la disponibilidad de recursos tráficos (especialmente de la frutificación de hayas y quejigos) –señala el documento redactado por la dirección general del Medio Natural del Gobierno de Aragón–, las zonas pueden variar en función de los años, por lo que debe realizarse un seguimiento anual y un ajuste dinámico de la zonificación".

La propuesta ya contempla zonas oseras para 2022, delimitaciones que se han efectuado atendiendo a observaciones de años precedentes, aunque se pueden retocar en atención a los últimos datos de este otoño.

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