Derechos de los animales, normas
que serán inasumibles por la sociedad

Las multas económicas que se prevén aplicar por infracciones graves o muy
graves son extraordinariamente
elevadas en términos económicos, al tiempo que el catálogo de
infracciones leves es muy amplio.

El Congreso de los Diputados debatió la semana pasada las enmiendas a la totalidad que varios grupos parlamentarios habían presentado al proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales y al proyecto de ley orgánica para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal. Al primer proyecto de ley se presentaron tres enmiendas, las del PP, Vox y el PNV, mientras que para la otra reforma solo los dos primeros habían presentado iniciativas para la devolución al Gobierno de los textos.

Todas las enmiendas a la totalidad fueron rechazadas, principalmente gracias a los votos a favor de PSOEy Unidas Podemos, que son los partidos que soportan al Ejecutivo, que votaron junto con la CUP, Bildu, Más País, BNG, ERC y JxCat. A favor de las enmiendas a la totalidad, además de los proponentes de las mismas, votaron Teruel Existe, Foro Asturias, Partido Regionalista Cántabro y Coalición Canaria. Ciudadanos anunció su abstención en la enmienda a la Ley de Bienestar Animal y su voto en contra a la de la modificación del Código Penal.

El rechazo de las enmiendas a la totalidad supone que los dos proyectos de ley siguen su tramitación en el Congreso. Esto no impide que en semanas venideras se vayan a votar enmiendas parciales, como la presentada por el PSOE para excluir del proyecto de ley de protección animal a los perros de caza del texto, y que puedan salir adelante.

En los últimos días, se ha generado una gran revuelo social y político por el trámite parlamentario del Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales; y la posible excepción de los animales de trabajo o auxiliares como los perros de caza, los perros de ganado, los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas, etc. por su clara diferenciación con los animales de compañía (definidos literalmente por el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, como "todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía").

Desde los colectivos animalistas radicales; entre los que hay también abogados, veterinarios, miembros de las fuerzas de seguridad, periodistas, políticos…; los cuales se enarbolan como máximos representantes de sus respectivos colectivos sin serlo; se ha centrado por interés mediático (y económico) el ataque a la caza y los cazadores para generar una ‘cortina de humo’, que evite conocer las gravísimas implicaciones de estos proyectos normativos a cualquier propietario de animales de compañía.

Por ello es necesario informar a la ciudadanía en general de los principales problemas que pueden acarrear la publicación en el BOE de estas normativas.

En este artículo se expone de forma muy sintética y resumida, ya que todas las posibles nuevas afecciones ocupan varias decenas de páginas, que en tiempo y forma se presentaron como alegaciones de la Real Federación Española de Caza en el periodo de exposición pública de estos proyectos. Por supuesto, han sido obviadas por la Dirección General de Derechos de los Animales, simple y llanamente por provenir del sector cinegético.

Primero por el gran impacto económico a los propietarios o a cualquier ciudadano de forma individual; sin ánimo de agotar el catálogo y transcribiendo la literalidad de lo que recoge el proyecto normativo:

• Las infracciones graves (artículo 82) con multa de 10.001 a 50.000 euros, pueden ser:

• No cumplir las obligaciones de identificación del animal. Es decir, un propietario de un cachorro de perro, gato o hurón que no haya identificado oficialmente su animal con 3 meses y un día podrá ser multado con un mínimo de 10.001 €.

• El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación del animal. Por tanto, el empleo de collares de fuerza o castigo (con pequeños dientes que simulan la marca que hace una madre a sus cachorros para corregir conductas inadecuadas), que habitualmente disponen los propietarios de perros de gran tamaño para controlarlos en sus paseos también podrá ser multado con un mínimo de 10.001 €.

• La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal. De nuevo conductas no adecuadas para los animales como la administración de un ibuprofeno a un gato sin consultar al veterinario, cuyo propietario que aun de forma manifiestamente equivocada, pero sin intencionalidad de causar daño y lo que pretende es paliar un dolor a su animal podrá ser multado con un mínimo de 10.001€.

• Las infracciones muy graves (artículo 83) con multa de 50.001 a 200.000 euros (a modo de reflexión comparativa las sanciones muy graves de la normativa de tráfico son de hasta 20.000€):

• Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley. Así pues, atropellar y matar a un "gato comunitario" (según nos define este kafkiano proyecto, aquel individuo de la especie ‘Felis catus’, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia; lo que hasta ahora la legislación vigente denominaba gato feral o asilvestrado). Posiblemente será más gravoso atropellar a un ‘gato comunitario’ que a un niño.

• Y del amplísimo nuevo catálogo de infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros, podemos citar: curso de formación para la tenencia de perros, las personas titulares junto con sus perros deberán realizar un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social o un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (artículo 30).

Como complemento muy preocupante a todas estas cuestiones, es que en todo caso los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales (art. 84). Visto de forma externa y sin reflexionar podría parecer hasta loable. El problema es que los gestores exclusivos por la nueva ley de estas actuaciones son las entidades de protección animal. Por tanto, se va a generar la nueva inquisición española que pasará de santa a animalista; para obtener otra vía de importante financiación de su lucha contra las actividades tradicionales del mundo rural; mediante la denuncia continuada de todas las posibles infracciones que les supongan un rédito económico.
Este nuevo lucro económico animalista se ve reforzado por la exclusividad del millonario negocio de la venta de animales, ya que este proyecto (art. 64) prohibe la actividad de estas tiendas lícitas en contra de dictámenes como los de la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Citando al Catedrático y referente internacional de la veterinaria, Christian Gortázar: "El credo animalista radical no puede imponerse, igual que no aceptaríamos que se nos impusieran posturas religiosas integristas. Revertir el síndrome Bambi requiere tiempo y cambios profundos en la educación y la sociedad. Ojalá estemos a tiempo".

Por otro lado, no podemos obviar el evidente y tremendo aumento del gasto público a generar (pese a la disposición final octava, que pretende blanquear esta realidad). Para facilitar la comprensión de este concepto, vamos a formular un ejemplo práctico: sólo las instalaciones de la nueva perrera municipal de Zaragoza (sin contar gastos fijos de personal veterinario, auxiliar técnico, operario de limpieza…) con capacidad sólo para 128 perros y 24 gatos construida en 2020 ha supuesto a las arcas públicas municipales más de un millón de euros; y ya se encuentran ocupadas de forma total. Ante la posible nueva obligación de sacrificio cero (incluso para animales peligrosos e inadaptables al ámbito familiar); será necesario aumentar mínimo por 20 la capacidad de las instalaciones de acogida; y por tanto la millonaria inversión pública en construcciones de estos nuevos centros públicos y su mantenimiento. La cuestión es clara, en una situación de regresión económica como la actual, es evidente que estos gastos deberán restarse de los presupuestos para cuestiones básicas como educación, sanidad o comunicaciones. La Federación Española de Municipios y Provincias, deberá estar muy al tanto de estas cuestiones; pues la crisis económica que pueden generar estas nuevas obligaciones en pequeños ayuntamientos con escaso presupuesto puede ser fatal.

De forma paralela y simultánea a esta modificación de la legislación del procedimiento administrativo, se ha presentado Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. Los supuestos de delito, y las penas se multiplican al afectar todos los animales vertebrados e incluso con afecciones leves que no requieran tratamiento veterinario.

Mucho ojo, a los propietarios de perros que les produzcan un sangrado en un corte de uñas o si un conductor atropella un jabalí. Si un vecino no le quiere bien y le denuncia, podría ir varios meses a presión. Aunque resulte casi jocoso; no es ninguna broma. La seguridad jurídica es un principio fundamental de nuestra Constitución y así debe cumplirse.

Nuestros representantes públicos en el Parlamento Nacional, deben conocer y valorar todas estas cuestiones para solicitar una enmienda a la totalidad; como ya han solicitado varios grupos parlamentarios. Desde la Federación Aragonesa de Caza, les mostramos nuestra total disposición como entidad de utilidad pública y colaboradora de la administración para explicarles en detalle todas las implicaciones que conllevan estos proyectos normativos.
Como conclusión al artículo, no se me ocurre mejor cita que la recogida en el I Foro Caza y Sociedad – La sociedad ante el animalismo organizado por la ONC y Arrecal por el ilustre catedrático de veterinaria, el profesor Juan José Badiola: "Estamos a favor del bienestar animal aplicado de forma razonable y basado en estudios científicos serios y rigurosos, pero no cuando se plantee desde la demagogia y el desconocimiento".

Artículo escrito por Nicolás Urbani Barrios, veterinario y asesor técnico de la Federación Aragonesa de Caza. Se publicó originalmente en el suplemento 'Caza en Aragón' de octubre de 2022.

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