Publicado el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2023-2024
15 de junio de 2023. El Plan General de Caza de Aragón para temporada 2023-2024 se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y está en vigor desde este mismo jueves.
Las principales novedades de esta normativa con respecto a planes anteriores se recogen en el preámbulo II de la orden AGM/748/2023 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Son las siguientes:
En el artículo 1 se excluyen del listado de especies cinegéticas de Aragón a la Agachadiza común, fundamentalmente por la escasa relevancia que su caza tiene en Aragón: el 90% de los cotos de caza de la Comunidad no cazan ninguna de las dos especies de agachadizas, y el rendimiento cinegético es inferior a una pieza por km² en los cotos que la cazan. Además, la evaluación de sus poblaciones supondría un elevado coste económico para “definir un nivel de caza sostenible”. La posible confusión con la agachadiza chica y, el igualmente irrelevante atractivo cinegético de esta especie en nuestra Comunidad, recomiendan que también se elimine esta especie del listado de especies cinegéticas aragonesas. Se excluyen igualmente del listado de especies cinegéticas de Aragón al ánade rabudo (Anas acuta), el porrón moñudo (Aythia fuligula) y el silbón europeo (Mareca penelope) por ser las tres especies cinegéticas peor valoradas en su estado de conservación y por estar calificadas como 'en peligro de extinción' y 'vulnerables' en la Lista Roja europea.
En el apartado 3 del artículo 2, se establece que en la caza a rececho se podrá emplear un máximo de un perro para el cobro de piezas heridas o muertas y su suelta sólo podrá hacerse después del lance.
Con el fin de evitar los problemas de salubridad y malos olores que se están produciendo en algunos lugares, se ha añadido un apartado 2 en el artículo 5 por el que se prohíbe dejar en el medio natural los ejemplares de especies de caza menor que hayan sido cobrados. No obstante, sí se permite el depósito de sus vísceras en lugares alejados más de 25 metros de zonas de seguridad, aparcamientos, caminos y vías por las que puedan circular vehículos a motor, así como de cauces de agua y lugares en los que ésta quede embalsada.
Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 5 en el que se prohíbe el empleo durante la acción de caza de cualquier tipo de dispositivo, montado o no sobre el arma, de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz, incluyendo, entre otros, los dispositivos infrarrojos y los termográficos.
En consonancia con las directrices del ‘Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España’ en el que se solicita el incremento de la presión cinegética del jabalí y, con el fin de disminuir los daños agrarios que esta especie produce en determinados cultivos, en la letra c) apartado 1 del artículo 6, se añade que, del 15 de agosto al cuarto domingo de febrero, se podrán realizar batidas de jabalíes en cultivos de regadío de maíz, sorgo, girasol, colza o soja.
En la letra f) del apartado anterior, al haberse suprimido el listado de municipios en los que se podía cazar el corzo sin cupo, se establecen unos mismos periodos hábiles para la caza del corzo a rececho en todo Aragón que son: corzo macho del 1 de marzo a 15 de noviembre y corzas del 15 de agosto a 30 de marzo.
En el apartado 2 del artículo 6, se modifican periodos hábiles y se establecen cupos diarios de captura para algunas de las especies que han sido consideradas como especies cinegéticas con estatus inseguro por el comité NADEG. Se establece así un cupo máximo de captura diario de cuatro ejemplares para el ánade friso, focha común, pato cuchara, y de 30 ejemplares para la codorniz. Se fija como fecha de cierre del periodo hábil el 31 de enero para el ánade friso, focha común, pato colorado y pato cuchara.
En este mismo apartado 2 del artículo 6, y como consecuencia del dictamen del 25 de julio de 2022 del Comité Científico del Comité de Flora y Fauna Silvestres y del anexo al dictamen anterior, de 13 de octubre de 2022, acerca de la distinción entre la paloma bravía y la paloma doméstica, se establecen los criterios para la autorización del control de determinadas aves antropófilas.
En el apartado 2 del artículo 9 se especifica que la restricción de los periodos hábiles por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservación de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservación de espacios naturales se realizará mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general con competencias en materia de caza.
En el apartado 2.c) del artículo 10, referente a los controles poblacionales de conejos en madriguera en terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el anexo II, se establece la posibilidad de que, del 15 de agosto al 1 de abril, el titular del coto establezca días de caza exclusiva del conejo con hurón en madriguera superando el límite de una persona cazadora por cada 50 hectáreas. Durante dichos días, en el coto no se podrá cazar otra especie distinta del conejo ni se podrá cazar el conejo mediante una modalidad distinta del hurón en madriguera.
En el artículo 19 se establece que la administración aragonesa establecerá cupos máximos de captura de sarrio y cabra montés en todo Aragón y del ciervo macho en los municipios relacionados en el anexo VIII. Las hembras de ciervo, así como el resto de especies de caza mayor podrán cazarse sin límite máximo de capturas.
En el apartado 2 del artículo 20, se describe la forma de cumplimentar el anexo V en el que se consignarán los participantes en una batida de caza. Las copias de este anexo V no deberán entregarse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y deberán ser custodiadas, como parte del ‘Libro de Registro de Batidas en poder de la persona titular del coto’ durante un mínimo de cinco años.
En el apartado 13 del artículo 20 se indica que, con el fin de que haya más seguridad durante el desarrollo de la batida, se permite que la persona que caza pueda mirar en la dirección que considere necesario según las circunstancias. Esta forma de cazar permite obtener más información sobre el desarrollo de la batida, como puede ser la localización de las personas resacadoras, de los perros y de la identificación de las piezas de caza, con carácter previo a la realización del disparo. No obstante, en los casos regulados por los artículos 45.8 y 46.9 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, sólo se podrá disparar a las piezas una vez que éstas hayan traspasado su posición.
En el artículo 22, con las mismas finalidades de la modificación introducida en el artículo 6.1.c), en consonancia con lo establecido el ‘Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España’ se incorpora un nuevo apartado 10 que señala que, siempre que esté así autorizado por el titular de la gestión del terreno cinegético, durante los recechos de caza mayor se podrá cazar el jabalí en cualquier época del año.
En el apartado 2 del artículo 30 se establece que no se considerarán humedales las aguas corrientes que discurran por cauces artificiales utilizados para regar, las balsas de riego o las empleadas para dar de beber a la ganadería o a las especies cinegéticas de menos de media hectárea ni tampoco el encharcamiento del terreno producido como consecuencia de la lluvia; referente al uso de munición de plomo.
Se modifica el artículo 32 para incorporar la posibilidad de que mediante resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza se puedan modificar los periodos hábiles, en ámbitos geográficos y temporales concretos, por cuestiones sanitarias o de protección de especies catalogadas. En consecuencia y para evitar su repetición, se suprime el apartado 5 del artículo 22 que ya establecía esta misma posibilidad para el caso de epizootias que afectasen al jabalí.
En el apartado 1 del artículo 33 se especifica que, en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos, el permiso escrito de caza otorgado por la persona titular del coto podrá estar impreso en papel o tener formato digital.
Con el fin simplificar y hacer más comprensibles los modelos de los formularios INAGA, en los artículos 39 a 41 se sistematizan y simplifican sus nombres y se adapta su contenido al nuevo articulado de la Orden.
Se introduce un nuevo artículo 46 en el que se especifica cómo actuar desde el punto de vista cinegético en las áreas que han sufrido un incendio de más de 100 hectáreas. El servicio provincial emitirá un informe en el que se analizará la afección del incendio a las especies cinegéticas y se propondrán medidas que favorezcan, por una parte, la conservación de dichas especies ante la nueva situación y, por otra, el necesario control de las mismas para minimizar los daños agrícolas y los accidentes de tráfico. Si el incendio hubiera afectado a un coto, para la realización de dicho informe se dará audiencia a su titular. Por resolución administrativa basada en el informe anterior, se podrá vedar durante un máximo de tres años la caza de algunas o de todas las especies autorizadas en el plan técnico del coto y dicha veda podrá afectar a todo el acotado o tan sólo a una parte del mismo. En el caso de que el área incendiada afecte a un terreno no cinegético también podrá emitirse una resolución que module la caza de las especies cinegéticas en él presentes. Si así lo contempla la Ley de tasas de la de Aragón, la tasa 26, por servicios de gestión de los cotos, se bonificará de manera proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar en el coto durante los periodos anuales completos en los que se prohíba totalmente la actividad cinegética. En los Montes de Utilidad Pública del Gobierno de Aragón que formen parte de un coto, tras solicitud del titular del acotado, el precio pagado por los aprovechamientos cinegéticos de dichos montes se bonificará de manera proporcional a las hectáreas afectadas por la restricción de cazar en el coto durante los años que se vede la caza. En el caso de los Montes de Utilidad Pública de entidades locales se estará a lo que disponga el propietario.
Se añade una nueva disposición adicional cuarta por la que se establece un periodo de apercibimiento de cuatro semanas previo a la sanción en los casos en los que se detecten deficiencias en la señalización cinegética.
En cuanto a las novedades que presentan los anexos de la Orden, con el fin de disminuir los daños agrícolas producidos por el conejo, se incorpora los municipios de Albero Bajo, Cadrete, Grañén, Letux, Lalueza y Sangarrén al anexo II en el que se indican los términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.
El anexo V pasa a denominarse ‘Relación de participantes en una batida de caza’ cuya forma de empleo ha sido explicado anteriormente, en las novedades referentes al apartado 2 del artículo 20.
Se corrigen los anexos IX y XI en los que faltaba la inclusión de las zonas no cinegéticas como lugares en los que se puede llevar a cabo un control poblacional de los conejos mediante su captura en madriguera o captura en vivo.
Con el fin de facilitar los trámites administrativos, en el anexo XIII se amplía el número de parcelas que aparecen en la comunicación de la caza del jabalí en esperas nocturnas.
Los anexos XXII, XXIII, XXIV correspondientes a formularios Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relacionados con la gestión de cotos y control de especies se actualizan al contenido de esta Orden.
Se añade un nuevo anexo XXIX correspondiente a los formularios de solicitud al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para el control de especies cinegéticas y animales asilvestrados.
En próximas fechas, FARCAZA divulgará en formato pdf autorellenables los nuevos modelos de solicitud del Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de los Acotados; y un calendario para facilitar su cumplimentación con los periodos hábiles de caza.
Para más consultas respecto al nuevo Plan, FARCAZA dispone de servicio de asesorías jurídica y técnica a disposición de los cazadores y sociedades federadas.