Nuevas normas para la señalización de los terrenos cinegéticos en Aragón
La caza en Aragón es uno de los principales recursos económicos y recreativos en el medio rural practicada por más de 50.000 personas en más de 4,4 millones de hectáreas, es decir, en un 92,3% del territorio de Aragón.
Habida cuenta de que más del noventa por ciento del territorio de Aragón son terrenos cinegéticos, es fundamental que dichos terrenos estén perfectamente señalizados.
Es por ello que la propia Ley de Caza de Aragón ha incluido entre las infracciones graves: incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos por parte del titular del coto; incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman y arrancar derribar, desplazar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza.
La señalización de los terrenos cinegéticos es fundamental para el cazador que debe conocer con exactitud en qué coto o reserva de caza se encuentra o si está fuera de un terreno cinegético.
Por otro lado, la señalización y revisión de la literalidad de los límites cartográficos de los terrenos cinegéticos es esencial para evitar los conflictos sociales que en ocasiones se producen como consecuencia de la práctica cinegética.
En las tablillas de primer orden de los cotos municipales, que actualmente en el 90% de los casos pone la leyenda de deportivo, tendrá que ser sustituida dicha leyenda por municipal, no teniendo que sustituir por ello la chapa de la tablilla, ya que se prescinde de la letra, según consta en el decreto, en los puntos 5 y 8.
La leyenda debe ser la que corresponda al régimen cinegético: ‘Reserva de caza’, ‘Coto social de caza’, ‘Coto municipal de caza’, ‘Coto deportivo de caza’, ‘Coto privado de caza’, ‘Coto intensivo de caza menor, pudiendo estar justificada su inserción tanto a la izquierda como centrada.
Asimismo, las señales de primer orden de los ‘Cotos municipales de caza’, ‘Cotos deportivos de caza’, ‘Cotos privados de caza’ y ‘Cotos intensivos de caza menor’ llevarán incorporado en su esquina inferior derecha un rectángulo de trece centímetros de base y tres centímetros de altura, compuesto por una chapa metálica, en cuyo interior figurará grabado o moldeado el código indicativo de su matrícula en caracteres de un centímetro y medio de altura y cuyo color será el del propio metal.
En el caso de señales que hayan sido instaladas antes de la entrada en vigor de esta Orden no será necesario el cambio de aquellas matrículas que ostenten una letra tras sus tres últimos dígitos, si bien, a efectos de la denominación del coto, dicha letra no tendrá significado alguno.
Por otro lado, también está la señalización de segundo orden de las zonas de adiestramiento de perros, que actualmente pone A/P. En las nuevas, tiene que leerse R/E . Sin tener en cuenta la nueva normativa de señalización voluntaria.
Contexto histórico
En el ámbito estatal, hace más de 40 años se dictó la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de 1 de abril de 1971, por la que se dictaban determinadas normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares.
Básicamente, dicha normativa realizaba una distinción entre señales de primer y segundo orden, disponiendo que las de primer orden debían colocarse necesariamente en todas las vías de acceso que penetraran en el interior del acotado y en cuantos puntos intermedios fuesen necesarios para que la distancia entre dos carteles no fuera superior a seiscientos metros.
En cuanto a las señales de segundo orden, se debían situar entre las de primer orden, con distancias máximas unas a otras de cien metros.
Posteriormente, y partiendo de esta normativa «marco», la mayoría de las comunidades autónomas desarrollaron sus propias disposiciones sobre señalización de cotos de caza, como fue el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 12, apartado 2, disponía que los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, debían estar perfectamente señalizados en la forma y condición que reglamentariamente se determinara.
Esto fue desarrollado mediante el artículo 26 del Decreto 108/1995, y la Orden de 23 de noviembre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecían las normas de señalización de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y zonas de seguridad cuya finalidad primordial era regular el diseño de las señales, la numeración, señalética oficial y cuantos elementos fueran necesarios para la correcta interpretación por parte del colectivo de cazadores de la delimitación de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y las zonas de seguridad expresamente creadas.
En cuanto a la normativa vigente, la actual Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón en su artículo 12 establece que mediante orden del consejero competente en materia de caza se desarrollarán los aspectos relativos a la señalización de los terrenos cinegéticos, vedados y terrenos no cinegéticos voluntarios.
Por ello ha sido necesario la elaboración de una nueva norma en la Comunidad Autónoma de Aragón que regule dichos aspectos con el fin de adecuarlos al nuevo marco legal.