La Federación Aragonesa de Caza pide una nueva regulación para los núcleos zoológicos

Artículo publicado en el número de febrero de 2024 del suplemento especial 'Caza en Aragón'.

8 de febrero de 2024. La Federación Aragonesa de Caza (FARCAZA), durante la reunión que mantuvo a finales del pasado mes de enero con el consejero de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Aragón, Ángel Samper, propuso a la administración autonómica cambios en la regulación de los núcleos zoológicos.

Ha solicitado que queden fuera de la consideración de núcleos zoológicos "las instalaciones que alberguen un número igual o inferior a 15 perros de caza y de otras actividades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, 30 hurones de caza y 20 aves de cetrería".

En la actualidad, la normativa es bastante más restrictiva, habida cuenta de que quedan fuera de la condición de núcleo zoológico "las instalaciones que alberguen un número igual o inferior a seis perros o a diez gatos, mayores de tres meses o que dispongan de una superficie menor de 15 m2 en el caso de instalaciones que alberguen especies distintas, sin superar el número de animales indicados anteriormente".

Bajo la proposición de FARCAZA de cambio normativo para los núcleos zoológicos, subyace la idea de "simplificar la tenencia responsable de perros de caza en el ámbito rural, en línea de lo establecido en otras autonomías como Valencia, Galicia o Cataluña. También establecer una excepcionalidad en línea de lo recogido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales".

Del mismo modo, la Federación ha trasladado al ejecutivo autonómico la posibilidad de modificar la definición de rehala, para que quede en los siguientes términos: Rehala y perreras deportivas: "agrupación de 16 o más perros de caza y de otras actividades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes".

"En este tipo de núcleos zoológicos –continúa exponiendo la Federación–, se podrá realizar cría de cachorros para reposición de la propia rehala o agrupación deportiva de perros, o para la cesión documentada a otros titulares, sin que se categoricen como ‘centros de cría’ conforme al Anexo I - ANEXO I Listado no taxativo de centros o establecimientos que tienen la consideración de núcleos zoológicos".

En cuanto a las distancias de las perreras deportivas y las rehalas con los núcleos de población, también se proponen modificaciones:

• Población de menos de 500 habitantes: 100 metros de distancia.
• Población de 500 a 5.000 habitantes: 200 metros.
• Población de más de 5.000 habitantes: 400 metros.

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