Claves de la Ley Animalista que ya está en vigor

2 de octubre de 2023. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (LPDBA en adelante), conocida popularmente como Ley Animalista, ya ha entrado en vigor. La normativa ha generado muchas dudas sobre su alcance y sus efectos directos en el colectivo de cazadores como propietarios responsables de perros, hurones y aves de presa, dedicados a la actividad cinegética.

La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha elaborado una suerte de guía de resolución de dudas, un texto que ha sido complementado por la Federación Aragonesa de Caza (FARCAZA) por la singularidad que representa Aragón en esta materia.

Estos son los aspectos clave con respecto a la nueva ley que tienen que tener en cuenta los cazadores aragoneses.

Consideraciones generales

Según el ‘Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación’, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LPDBA los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Asimismo, en su ‘Artículo 3. Definiciones’, la LPDBA prevé que se entenderá por animal utilizado en actividades específicas: aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto, como las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado o los perros y hurones utilizados en actividades cinegéticas.

Por tanto, los perros, los hurones y las aves de cetrería, dedicados a la práctica de la caza, quedan excluidos de la aplicación de la citada norma y por consiguiente del cumplimiento de las obligaciones y limitaciones que establece, como las viralmente difundidas del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en perros que no son potencialmente peligrosos, el curso de formación para la tenencia de perros, etc. A la vista de que estos animales, utilizados en actividades cinegéticas, se seguirán rigiendo por la normativa que se venía aplicando hasta la fecha.

Particularidades de Aragón

Respecto a los perros, en Aragón los propietarios pueden verificar que su perro tiene aptitud caza constatada en el registro oficial, en la página Web del Registro de Identificación de Animales de Compañía https://www.riaca.org/public/VerificarDatos.aspx o mediante consulta a su veterinario habitual, para en caso contrario proceder a manifestar y acreditar su dedicación a la caza. A falta de desarrollo reglamentario, y de interpretación por la autoridad autonómica competente se recomienda a la hora de inscribir nuevos canes, su acreditación para su dedicación a la caza ante el veterinario identificador presentando la licencia de caza y/o licencia federativa en vigor.

En lo referente a los hurones destinados al control de conejo; debe tenerse en cuenta que no es obligatoria su identificación individual. De la misma manera, a falta de desarrollo reglamentario, y de interpretación por la autoridad autonómica competente; se recomienda disponer de licencia de caza y/o licencia federativa en vigor; para acreditar su utilización para la caza.

En cuanto a las aves de cetrería, al igual que en el caso de los perros de caza, si los propietarios tienen dudas, pueden comprobar en el Registro de Aves de Presa de Aragón, mediante consulta, el fin para el que se le concedió el permiso de tenencia de aves de presa a los efectos de identificar si, en su caso, el ejemplar se destina a la práctica de la cetrería (caza), la exhibición pública y/ o la cría en cautividad, pudiendo manifestar y acreditar la actividad a la que se dedica en la actualidad. Pudiendo asimismo manifestar y acreditar su dedicación a la cetrería (caza) a la hora de inscribir nuevos pájaros.

Para más información pueden consultar a las asesorías jurídica y técnica de la Federación Aragonesa de Caza.

Preguntas y respuestas

¿Los cazadores tienen que contratar un seguro para los perros de caza?

No, los cazadores no tienen que contratar un seguro. No es necesario ya que los perros de caza que no sean perros potencialmente peligrosos (PPP), las rehalas y los animales auxiliares de caza no precisan de la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil al estar excluidos de la Ley. Si bien hay que tener en cuenta lo legislado al efecto en cada comunidad autónoma.

¿Hay que hacer un examen o curso para tener un perro de caza?

No. Los cazadores no tienen que hacer ningún examen ni curso de formación para tener un perro de caza o animal auxiliar, manteniéndose la reglamentación y requisitos técnicos actuales para la tenencia de perros de caza u otros animales auxiliares.

¿La licencia de caza o la federativa acredita que mi perro o animal auxiliar es de caza?

Con carácter general, se podrá acreditar que un animal auxiliar (perros, hurones, aves de cetrería, perdices de reclamo, palomas de cimbel) es de caza cuando el titular disponga de una licencia de caza en vigor, así como toda la documentación y requisitos exigidos al animal dentro de cada comunidad autónoma para su identificación y control.

En el caso de las actividades específicas, como las deportivas reconocidas por el CSD a la RFEC, habrá que disponer, además de la documentación y requisitos exigidos en la actualidad al animal para su identificación y control, de licencia federativa en vigor.

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