Nota informativa sobre la figura del 'Cazador habilitado'

19 de julio de 2024. La nueva Orden AGA/653/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025, establece la figura del 'Cazador habilitado'.

Para esta temporada 2024-2025, el 'Cazador habilitado' podrá optar a realizar controles, siempre bajo el estricto cumplimento de los procedimientos establecidos y modalidades autorizadas en la Orden AGA/653/2024, de:

Conejo

  • A requerimiento de un titular de terrenos cinegético que solicite el envío de cazadores habilitados para reforzar la caza del conejo (artículo 10 2. i) del Plan General de Caza).

  • A requerimiento de un propietario o arrendatario de terrenos agrícolas afectados dentro de un coto tras la solicitud al titular del acotado y obtención de su conformidad mediante el Anexo XV A, en el caso de que no conozcan cazadores que puedan ir a cazar conejos a sus parcelas (artículo 10 2. e) 6º del Plan General de Caza).

  • A requerimiento de un propietario o arrendatario de terrenos agrícolas afectados fuera de un coto (terreno no cinegético), en el caso de que no conozcan cazadores que puedan ir a cazar conejos a sus parcelas (artículo 10 3. b) 2º del plan general de caza).

  • A requerimiento de la autoridad municipal en terrenos no cinegéticos (Anexo XXVI) (artículo 10 3. d) del Plan General de Caza).

Paloma

  • A solicitud del INAGA para controles poblacionales mediante la caza con arma de palomas consideradas cinegéticas que estén produciendo daños en zonas no cinegéticas (artículo 43 3. d) 1º del Plan General de Caza).

Destacar también que las antiguas habilitaciones para el control del conejo han quedado obsoletas debido a que se han incorporado nuevas atribuciones a la figura de 'cazador habilitado' y deberán también actualizarse en su caso con esta nueva solicitud.

El condicionado que marca artículo 47. Cazadores habilitados de la 'Orden AGA/653/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025', y que deben conocer perfectamente los solicitantes a ser cazadores habilitados, señala:

a) La Federación Aragonesa de Caza podrá trasladar a la dirección general competente en materia de caza, la identidad de los cazadores que, cumpliendo todos los requisitos necesarios para poder cazar en Aragón, deseen expresamente ser habilitados para el control poblacional de especies.

b) La habilitación efectiva de los cazadores propuestos por la entidad colaboradora en materia de caza para el control poblacional de especies se realizará mediante Resolución del director general competente en materia de caza. A los efectos de esta Orden, tras la resolución anterior, estos cazadores pasarán a ser cazadores habilitados para el control poblacional de especies y serán denominadas 'Cazadores habilitados'.

c) La habilitación a la que hacen referencia los apartados anteriores podrá ser revocada mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza. Entre otras, una de las causas de revocación se producirá cuando el cazador habilitado no responda adecuadamente, y sin justificación, a los llamamientos de caza efectuados por la Federación Aragonesa de Caza.

d) La Federación Aragonesa de Caza deberá comprometerse a facilitar a los 'cazadores habilitados' la información y formación necesaria para el desarrollo eficaz del control poblacional de la especie a la que se le encomiende su control.

e) Las acciones cinegéticas a desarrollar por los 'cazadores habilitados' para el control poblacional de especies cinegéticas localmente sobreabundantes se atendrán a lo establecido en esta orden y demás normativa cinegética vigente.

f) En el caso del control poblacional del conejo en parcelas agrícolas, los 'cazadores habilitados' podrán ejercer la caza en las propias parcelas y en una franja perimetral de 100 metros alrededor de las mismas siempre y cuando el propietario de los terrenos de la franja perimetral no se oponga a ello.

g) El control poblacional por parte de los 'cazadores habilitados' se realizará en todos los casos de forma no lucrativa tanto por parte del que realice el llamamiento como por parte del cazador habilitado, por lo que se prohíbe el cobro del permiso de caza a los 'cazadores habilitados' y el cobro, por parte de estos al titular de los derechos cinegéticos, por las actuaciones de control poblacional que lleven a cabo.

h) Los 'cazadores habilitados' serán los únicos responsables de su práctica cinegética debiendo ser ésta acorde a la normativa vigente y a los planes de control que se les establezca.

i) Dado que se trata de una ayuda voluntaria que los 'cazadores habilitados' prestan a los titulares de cotos y de terrenos no cinegéticos que están sufriendo daños en la agricultura y en infraestructuras provocados por la sobrepoblación de determinadas especies cinegéticas, independientemente del resultado del control, no podrán exigirse responsabilidades por daños a las partes actuantes.

Se adjunta modelo DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL INTERESADO EN SU DESIGNACIÓN COMO CAZADOR HABILITADO DENTRO DEL MARCO NORMATIVO DE LA 'ORDEN AGA/653/2024, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CAZA DE ARAGÓN PARA LA TEMPORADA 2024-2025'.

Para más información, la Orden AGA/653/2024, de 6 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2024-2025 se puede consultar haciendo clic aquí.

Fedérate Icono de un lápiz